Ley 27.602
Productos cosmeticos y productos de higiene oral de uso odontologico
PROHIBASE LA PRODUCCION, IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLOGICO QUE CONTENGAN MICRO-PERLAS DE PLASTICO AÑADIDAS INTENCIONALMENTE, A PARTIR DE LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY.
Texto completo
Mostrar u ocultar el texto
Ley 27602
Disposiciones.
Ley:
Artículo 1°- Prohíbase la producción, importación y comercialización de productos cosméticos y productos de higiene oral de uso odontológico que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente, a partir de los dos (2) años contados desde la publicación de la presente ley.
Art. 2° - Definiciones:
a. Se entiende por productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes a aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales. Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica alguna.
b. Se entiende por productos de higiene oral de uso odontológico a aquellas preparaciones de uso externo, de aplicación en las piezas dentarias y mucosa bucal en sus diferentes presentaciones tales como pastas, geles y cremas dentales, colutorios y enjuagues bucales, destinadas a higienizar, proteger o mantener en buen estado la cavidad bucal, tejidos blandos y duros.
c. Se entiende por micro-perlas o micro-esferas de plástico a aquellos materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del petróleo o de base biológica, que son partículas sólidas, de tamaño inferior a cinco (5) milímetros, que no son solubles en agua y cuya degradabilidad es baja.
Art. 3°- Las infracciones a la presente ley se considerarán como graves o muy graves, y serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones de la ley 16.463 y sus normas reglamentarias.
Art. 4°- Desígnase a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica o el organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.602 (IF-2020- 83418256-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 30 de noviembre de 2020, ha quedado promulgada de hecho el día 18 de diciembre de 2020.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SALUD. Cumplido, archívese.
Vilma Lidia Ibarra
Jurisprudencia que aplica la Ley 27.602
3 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
De la Corte Suprema y tribunales superiores
- INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GAMEZ LEYVA, ADRIAN AUGUSTO SOBRE 183 - DAÑOSTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CABA · 16/08/2023
- INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 168 - EXTORSIÓNTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CABA · 16/08/2023
- INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS M. V., L. SOBRE 149 BIS - AMENAZASTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CABA · 15/03/2023
Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.
Leé los 3 fallos sobre la Ley 27.602
Creá tu cuenta en JurisprudenciaARG para buscar entre todos, filtrar por tribunal, fuero o fecha y leer cada fallo completo.