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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 168 - EXTORSIÓN

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 en un incidente de declinatoria por conexidad en causas penales relacionadas con hechos de violencia de género. La decisión se fundamenta en la vinculación entre los hechos, la identidad de partes y la necesidad de una administración de justicia eficiente en el marco de la normativa local y los compromisos internacionales.

Extorsion Conflicto negativo de competencia Tentativa Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Acceso sin autorizacion a un sistema o dato informatico de acceso restringido Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: El imputado en causa por hechos relacionados con violencia de género y amenazas.

¿A quién se demanda?

La justicia local, en particular el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 25, y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declinatoria de competencia en favor del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, por conexidad entre causas penales vinculadas a la misma víctima y al mismo imputado.

¿Qué se resolvió?

Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, por considerar que los hechos, la vinculación de las partes y las reglas de conexidad, en particular los arts. 41 y 42 del CPPN, justifican un conocimiento conjunto en dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, que atienda a la estrecha vinculación entre la totalidad de los hechos cometidos en un contexto de violencia de género, que demanda su juzgamiento conjunto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, ya que ha tomado conocimiento primeramente del contexto de violencia en el que se enmarcan los casos. Ello, de conformidad con lo resuelto por este Tribunal en “B., P. U.”, expte. nº 16365/19, resolución del 21/10/19." La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que la normativa local y la ley 27.602 respaldan la competencia del tribunal que intervino inicialmente, priorizando la continuidad y eficacia en el juzgamiento de hechos conexos. El resto de los jueces coincidieron en que la conexidad y la vinculación de los hechos, así como la identidad de partes y la gravedad del contexto de violencia de género, justifican la competencia del tribunal que inició el proceso, en línea con los principios de eficiencia y protección de derechos vulnerados. La decisión busca evitar sentencias fragmentadas y asegurar una administración de justicia que contemple toda la problemática en una misma sede judicial, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de violencia de género.

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