INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BIAGETTI, PAULO SERGIO SOBRE 289 INC. 3 - FALSIFICACION, ALTERACION O SUPRESION DE NUMERACION DE UN OBJETO REGISTRADA DE ACUERDO CON LA LEY
La Cámara Superior rechaza la solicitud de efecto suspensivo del recurso de queja por denegación, argumentando que no se presentaron fundamentos mínimos que justifiquen la excepción a la regla general. La decisión mantiene la continuidad del proceso sin suspensión.
- Quién demanda: La Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
¿A quién se demanda?
La Sala I del Tribunal que inadmitió su recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del efecto suspensivo a su recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Superior rechazó la solicitud de efecto suspensivo del recurso de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, como regla general, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). La parte recurrente no presentó fundamentos mínimos que permitan considerar la posibilidad de apartarse de esa regla, ni demostró que la decisión de inadmisibilidad haya sido arbitraria o que la medida sea indispensable para preservar los efectos de la eventual sentencia favorable. Los jueces Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg coincidieron en que no se evidenciaba que la queja hubiera sido mal denegada ni que la medida solicitada fuera imprescindible, por lo cual correspondió rechazar la solicitud.
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