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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JAITT, ULISES JONATHAN SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la competencia en un incidente de incompetencia planteado en causa por violencia de género, confirmando la competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7 en la materia, en línea con la normativa y precedentes aplicables.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

Actor: La fiscalía local y la víctima (hermana de la damnificada) Demandado: No se demanda en sentido clásico, sino que se discute la competencia jurisdiccional para entender en la causa por hechos de violencia de género y delitos conexos. Objeto de la demanda: La declaración de competencia entre los juzgados de la justicia local y la justicia nacional en la causa por amenazas, lesiones, privación ilegítima de la libertad y otros delitos relacionados con violencia de género.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7, rechazando la declinatoria de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 44. Fundamentos principales:
- La decisión se basa en el criterio establecido por la jurisprudencia local, en particular la sentencia “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre tribunales que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolver.
- La jurisprudencia y la normativa aplicable (arts. 3 de la ley nº 26702 y art. 42, inciso 1, CPPN) refuerzan que ante controversias de competencia en casos de violencia de género, debe prevalecer la jurisdicción local para evitar revictimización y garantizar la protección efectiva.
- La valoración de los hechos relatados por la víctima y la intervención de la Asesoría Tutelar respaldan la continuidad en la jurisdicción local, que ya tomó medidas cautelares y realizó investigaciones iniciales.
- La jurisprudencia cita que la acumulación de hechos en un solo proceso favorece la protección integral y el acceso a justicia en contextos de violencia contra la mujer, evitando la fragmentación y posibles riesgos para la víctima.
- La sentencia también remarca que la declinatoria prematura del juzgado nacional sin una investigación previa adecuada no resulta procedente, y que la competencia del tribunal local se mantiene conforme a las reglas de prioridad y protección en materia de violencia de género.

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