INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GAMEZ LEYVA, ADRIAN AUGUSTO SOBRE 183 - DAÑOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 en un incidente de competencia entre juzgados por hechos relacionados con violencia de género y delitos conexos.
- Quién demanda: No directamente, en el contexto del incidente, actúan los jueces y fiscales de los juzgados en disputa.
¿A quién se demanda?
La controversia se centra en determinar qué órgano judicial es competente para conocer la causa penal por hechos relacionados con violencia de género, amenazas y daño agravado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 respecto de un proceso donde se investiga un hecho ocurrido el 16 de enero de 2021, y su conexidad con otro expediente por abuso sexual y amenazas coactivas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, considerando que la conexidad entre los hechos y la identidad de partes justifican que toda la causa se tramitara ante el mismo tribunal, en línea con el interés de una justicia eficiente y conforme a la ley 27602 y el artículo 42, inciso 1 del CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, que atienda a la estrecha vinculación entre la totalidad de los hechos cometidos en un contexto de violencia de género, que demanda su juzgamiento conjunto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, ya que ha tomado conocimiento primeramente del contexto de violencia en el que se enmarcan los casos. Ello, de conformidad con lo resuelto por este Tribunal en “B., P. U.”, expte. nº 16365/19, resolución del 21/10/19." "Corresponde de acuerdo a las reglas de conexidad del CPPN, que el juzgamiento de todos los hechos continúe en la justicia nacional, por ser competente respecto del delito más grave, y atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el país." "La circunstancia de tratarse de casos tramitados ante los fueros nacional y de la Ciudad en nada obsta a la aplicación de las reglas de conexidad y no impide la validez de la actividad procesal cumplida en los términos del ordenamiento procesal local, ya que la actividad procesal cumple con los requisitos para un debate oral en el marco del ordenamiento del CPPN." La mayoría de los jueces consideraron que la vinculación y la naturaleza de los delitos, en un contexto de violencia de género, justifican la tramitación conjunta en la justicia nacional, en línea con la protección de los derechos y la eficacia en la administración de justicia.
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