INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS AND SOBRE 1 1ER PARR. IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19 en causa por falsificación y adulteración de documentos y objetos relacionados con un robo y uso de documentación apócrifa. La decisión se fundamenta en la vinculación entre las causas y en el criterio establecido por la jurisprudencia local, remitiendo el incidente para la continuidad del trámite en el juzgado competente.
¿Quién es el actor?
Fiscalía local y partes involucradas en la causa penal por falsificación, adulteración y robo de motocicleta.
¿A quién se demanda?
Paulo Sergio Biagetti y otros imputados en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia judicial respecto de hechos relacionados con falsificación de documentos, adulteración de la numeración de un motovehículo, y el robo del mismo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19, en virtud del criterio aplicable en la jurisprudencia local y de la vinculación de las causas, remitiendo el incidente para que dicho juzgado continúe con la tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que, en virtud del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que sea el Tribunal Superior quien dirima el conflicto. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, si bien existía discrepancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema, la opinión mayoritaria del Tribunal local, basada en el criterio establecido en “Bazán”, resulta vinculante y debe ser aplicada en este caso. La decisión se fundamenta en que la vinculación entre las causas y la necesidad de evitar dispendio de recursos justifican la declaración de competencia del juzgado local.
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