INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BUSTAMANTE CHAVEZ, JAIME BENITO SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
El Tribunal rechaza la regulación de honorarios solicitada por el abogado Piñero por falta de acreditación de una regulación firme en primera instancia. La mayoría decide diferir la regulación hasta que se acredite dicha regulación, considerando que la ausencia no causa perjuicio al interesado.
- Quién demanda: El abogado Ignacio Piñero en representación del letrado Rubén A. Luna, en calidad de patrocinantes del GCBA.
¿A quién se demanda?
Al Tribunal y al proceso de regulación de honorarios por la actuación en la instancia de trámite del recurso extraordinario federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por los trabajos realizados en dicha instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dicta que no hay base firme para regular honorarios en esta instancia, ya que no se acredita regulación previa en primera instancia, y decide diferir la regulación hasta que exista una regulación firme. La mayoría sostiene que no hay perjuicio en diferirla, dado que los honorarios de los abogados del GCBA no dependen de esta regulación, por estar en relación de dependencia y tener asignación fija, y que el trámite sería innecesariamente oneroso y dilatorio. La minoría consideraba que, en casos excepcionales, se podía regular el mínimo previsto en la ley, pero no fue mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 30 de la ley 5134 establece que 'por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'. De las presentes actuaciones no surge, ni la parte ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo." "En atención a esta circunstancia, corresponde diferir la petición del letrado hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia." "El artículo 30 de la ley nº 5.134 establece que 'por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia...'. Por lo tanto, y como regla general, el Tribunal deberá aguardar a que la regulación de honorarios por la primera instancia exista y esté firme, para luego aplicar el porcentual previsto en el mencionado art. 30, y compararlo con el honorario mínimo establecido en el art. 31 de la misma ley arancelaria." "En este caso, las costas de primera instancia fueron impuestas a la demandada, y los letrados del GCBA no tienen interés en promover la regulación, pues su retribución ya está predeterminada por su relación laboral. La afectación del principio de celeridad y
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