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AGRATTI, MALISA INES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AGRATTI MALISA INES CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

La competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conflicto de competencia por incidente en causa de impedimento de contacto con menor de edad. La mayoría de los jueces declaró que, conforme a la jurisprudencia, el órgano competente para resolver el conflicto es este Tribunal.

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¿Quién es el actor?

La justicia nacional, en el marco de un incidente de competencia sobre impedimento de contacto de menor.

¿A quién se demanda?

La justicia local, en particular el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 46.
- Objeto de la demanda: Resolver la competencia entre dos jurisdicciones respecto de una causa por impedimento u obstrucción de contacto con un menor de edad, en virtud de la denuncia presentada por el padre del menor.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró su competencia para conocer en la causa, remitiendo el incidente al juzgado declarado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz recordó que, según la jurisprudencia consolidada en la causa “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda de competencia se produce entre magistrados con competencia no federal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver el conflicto. La mayoría de los jueces consideraron que, por aplicación de dicha jurisprudencia y en atención a la transferencia del delito previsto en el art. 1°, ley nº 24270 a la competencia de la justicia de la Ciudad, debe ser esta instancia la que continúe con la investigación. La jueza Ruiz expresó que, aunque mantiene una discrepancia con decisiones anteriores, la opinión mayoritaria es que corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la contienda de competencia en este incidente, en consonancia con la jurisprudencia y la normativa vigente. Se remarca que el fallo tiene por objeto definir la competencia en un conflicto entre órganos jurisdiccionales, en línea con la doctrina del precedente “Bazán”, y que la decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la adecuada administración de justicia en casos de conflicto de competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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