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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS M. V., L. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 para entender en la causa de amenazas y hechos relacionados, considerando la conexidad de los hechos y el interés en un servicio de justicia eficiente.

Violencia de genero Abuso sexual Violencia domestica Conflicto negativo de competencia Conexidad subjetiva Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Menor de dieciocho anos Amenaza con arma

El incidente fue promovido por la parte que cuestionaba la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6, y del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14. La causa principal versa sobre hechos de amenazas agravadas por armas, ocurridos en distintos momentos (17/12/2016, 30/08/2018 y entre 13 y 15/07/2018), imputados al mismo imputado y relacionados con diferentes víctimas, en un domicilio compartido. La fiscalía solicitaba que ambos hechos sean juzgados por un mismo tribunal, argumentando conexidad subjetiva (mismo imputado), vinculación entre víctimas y un posible vínculo entre los hechos, especialmente por la cercanía temporal y la relación de las víctimas, que incluiría a la hija menor de una de ellas. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6 consideró competente la justicia federal por tratarse de delitos conexos y por la existencia de una causa en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 por un hecho de abuso sexual, vinculando ambos procesos en virtud de la identidad de partes, buscando evitar la revictimización y permitir un juicio conjunto. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 rechazó la competencia, argumentando que los hechos son diferentes, las víctimas distintas y que no existe una vinculación suficiente para juzgar en conjunto. Además, descartó que la necesidad de evitar revictimización o el beneficio del juzgamiento conjunto sean motivos suficientes para alterar la competencia, y sostuvo que la situación del imputado estaría protegida bajo el art. 58 del CP. El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar los argumentos, sostuvo que la competencia debe declararse en favor del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14, por la existencia de conexidad entre los hechos y la necesidad de garantizar un servicio de justicia eficiente. Se consideró que los hechos, atribuidos a un mismo autor y relacionados, justifican un juicio conjunto en esa jurisdicción, conforme a lo establecido por la ley 27602 y el art. 42, inc. 1 del CPPN. Se resaltó que la conexidad subjetiva, la vinculación de las víctimas y el interés en evitar una doble instrucción y posible revictimización justifican la competencia del tribunal que ya tramita la causa por abuso sexual. Fundamentos principales: El tribunal señaló que “corresponde radicar la causa en la que se originó la presente contienda en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 14 porque los hechos investigados en la causa son,

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