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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS D., M. A. SOBRE 89 - LESIONES LEVES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en un incidente de competencia vinculado a hechos de violencia de género y tentativa de homicidio. La decisión se fundamentó en la conexión de los hechos en un mismo contexto de violencia de género y en la prioridad de un servicio de justicia eficiente para estos casos.

Violencia domestica Lesiones graves Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Lesiones agravadas por el vinculo

El incidente involucra la declaración de incompetencia de dos juzgados, uno local y otro nacional, para continuar con la causa por hechos de violencia de género y tentativa de homicidio en perjuicio de una mujer por parte de su expareja. La denuncia fue presentada el 31 de agosto de 2022 ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, relatando múltiples hechos de agresión física y amenazas que habrían ocurrido en un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, tras analizar el relato y la normativa aplicable, consideró que los hechos estaban vinculados en un mismo contexto de violencia de género, por lo que correspondía que la competencia fuera del juzgado local, en línea con la jurisprudencia y los convenios de transferencia de competencias. La jueza Ruiz, en su voto, sostuvo que la competencia del órgano local debía mantenerse dado que el hecho de intentar ahorcar a la víctima y las amenazas constituyen conductas que, en su conjunto, encuadran en delitos de violencia de género, y además, la investigación presentaba indicios suficientes para ello. El Fiscal Adjunto opinó que el caso debía tramitar en la justicia local, resaltando la necesidad de evitar la revictimización y unificación de la investigación en un solo tribunal competente. La mayoría del tribunal, siguiendo el precedente “Bazán” y la normativa vigente, confirmó la competencia del juzgado local, resaltando que la calificación legal puede ser modificada en sede de juicio y que la decisión de la jueza de origen no resulta prematura sino adecuada ante la evidencia y la etapa procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces resaltaron que, para garantizar un servicio de justicia eficiente y evitar la vulneración de derechos de la víctima, resulta preferible que un solo tribunal intervenga en todos los hechos vinculados en un mismo contexto de violencia de género. Se citó el precedente “Bazán” para sustentar que, ante una disputa de competencia entre juzgados locales, corresponde que sea el tribunal de la jurisdicción en la que ocurrieron los hechos quien continúe con la investigación. El voto del juez Lozano sostuvo que la conducta atribuida, de tentativa de homicidio agravado por violencia de género, es de competencia de la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma; y que, además, la existencia de amenazas simples también habilitaba la competencia del juzgado local. La

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