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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS WAITZMAN, LAURA RENE SOBRE 149 BIS - AMENAZAS - SOBRE HOSTIGAMIENTO 52 CC. S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 en un incidente de competencia por un delito de defraudación mediante manipulación informática. La decisión se fundamenta en la doctrina y precedentes del propio tribunal, priorizando la competencia de la justicia local en delitos de esta naturaleza y considerando la jurisprudencia nacional.

Hostigamiento Calumnias e injurias Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: La víctima (damnificada) por un hecho de defraudación informática.

¿A quién se demanda?

La persona de Micaela Sánchez Tapia, a quien se atribuye la recepción de fondos y solicitud de préstamo en su cuenta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación de la competencia judicial para investigar y juzgar el delito de defraudación mediante manipulación informática, específicamente en relación con transferencias y préstamos no autorizados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17, en base a los antecedentes jurisprudenciales y doctrinales, remitiendo el incidente al juzgado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17, en atención a los precedentes doctrinales y jurisprudenciales del Tribunal Superior de Justicia, que sostienen que los delitos de manipulación informática y defraudación son de competencia de la justicia local, salvo excepciones de convenios internacionales o legislación especial. La jurisprudencia del tribunal ha establecido que, en estos casos, la competencia debe ser determinada por el tribunal de origen y no por la CSJN, en línea con los precedentes 'NN' y 'Bazán' (Fallos: 342:509)." "El Fiscal General Adjunto también opinó que corresponde a la justicia local asumir la competencia, dado que el delito imputado fue sancionado por la legislación local y la doctrina mayoritaria sostiene esa postura." "El Tribunal, en consecuencia, remite la causa al juzgado competente y ordena que se registre y notifique a las partes, en línea con lo resuelto en la sentencia."

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