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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en DEN BAAS PIERRE C/ PALACIO ENRIQUE S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (EXPTE. N° 75536/2010)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA y ordena su admisibilidad, asegurando el respeto del derecho de defensa y la competencia del órgano judicial en análisis de controversias sobre dominio público.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Herederos de Luisa Ponce de Luqui (en representación del bien en cuestión) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que rechazó su recurso, solicitando la revisión de la decisión que confirmó la sentencia que reconoció la prescripción adquisitiva del sepulcro. Decisión: Se deja sin efecto la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad y se ordena que la Sala I de la Cámara confiera traslado a las partes interesadas para que se pronuncien sobre su admisibilidad, garantizando el derecho de defensa y la competencia del Tribunal. Fundamentos: El Tribunal recuerda que en su precedente “Levinas” afirmó su competencia para conocer recursos de inconstitucionalidad contra resoluciones de tribunales nacionales, en línea con el artículo 113, incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley n° 402. Señala que la resolución denegatoria del GCBA no consideró lo resuelto por la mayoría en el precedente “Levinas”, además de omitir el trámite de traslado del recurso a las partes, violando los artículos 27 y 28 de la ley n° 402. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal sostiene que la omisión del traslado y la no sustanciación del recurso con el debido trámite vulneran derechos constitucionales, en particular el derecho de defensa. Se destaca que la competencia del Tribunal Superior para revisar estas cuestiones es clara y que la falta de trámite adecuado debe ser corregida, por lo que se anula la resolución de denegatoria y se ordena su correcto tratamiento.

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