GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en ROMERO, GUILLERMO ANGEL C/ HEREDEROS DE LUISA PONCE DE LUQUI S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (EXPTE. N° 107225/2000)
La sentencia resuelve elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia y la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, debido a decisiones contradictorias sobre la competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por prescripción adquisitiva.
El actor, en este caso el GCBA, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia en un proceso de prescripción adquisitiva contra Luis Palma. La sentencia del 7 de septiembre de 2022 del Tribunal Superior dejó sin efecto un auto denegatorio de dicho recurso y ordenó que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concediera el traslado del recurso para su análisis de admisibilidad. Sin embargo, la Sala E consideró que la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no constituía un remedio previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que la decisión comunicada invadía competencias del Poder Legislativo. Las juezas De Langhe y Weinberg destacaron que existe un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior y la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ya que ambas resolvieron posiciones contrarias respecto a la competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad en el proceso mencionado. Se remiten a la jurisprudencia del Tribunal del 1983, específicamente al antecedente “Levinas”, y a la doctrina de la CSJN en el precedente “Bazan”, para fundamentar que la resolución de conflictos positivos de competencia corresponde a la Corte de Justicia de la Nación, en este caso, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La resolución del tribunal, en consecuencia, eleva las actuaciones a dicho tribunal superior para que resuelva la contienda. Fundamentos principales: "Las decisiones en conflicto expresan posiciones contrarias respecto de la competencia de este Estrado para conocer, en este juicio, de los recursos de inconstitucionalidad y de hecho contra decisiones de aquél. La competencia de este Tribunal para intervenir por vía del recurso de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal fue analizada por el TSJ en re “Levinas”, lo que, además, está receptado expresamente en el art. 27 de la ley n° 402 (conf. texto consolidado por la ley n° 6.588). Así, se ha originado un conflicto entre ambos que debe resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esta oportunidad procesal, a fin de mejor garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal para las partes." La resolución concluye que la materia es de competencia del máximo tribunal superior de la jurisdicción y que corresponde a dicha instancia resolver la disparidad de criterios.
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