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ACUÑA, MARÍA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FDA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia revoca la decisión de denegar la queja del GCBA y admite el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó ordenar el embargo general de fondos en la ejecución fiscal iniciada por el GCBA. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar los precedentes y la estabilidad de las decisiones judiciales.

Intimacion Astreintes Medidas cautelares Accion de amparo Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Interposicion extemporanea Resoluciones inapelables Vacantes escolares


- Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Demandado: Molino Lobos SA
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores en el marco de la ejecución fiscal.
- Decisión del tribunal: Se admite la queja y se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia impugnada y remitiendo las actuaciones al juzgado interviniente para que dicte una nueva resolución ajustada a estos términos.
- Fundamentos principales: "La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en otros expedientes, en los cuales se admitió la queja del GCBA y se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. La reiteración en la jurisprudencia y la importancia de la autoridad de los precedentes, en especial los dictados por la Corte Suprema, sustentan la necesidad de seguir el criterio allí establecido, evitando apartamientos que obstaculicen la percepción de la renta pública y la seguridad jurídica. La doctrina del precedente, como señalara Cooley, garantiza la certeza del derecho y la confianza en las decisiones judiciales, por lo que el disenso deliberado debe ceder ante la estabilidad y autoridad de los fallos previos." "El apartamiento del criterio sentado por este Tribunal, en el caso de rechazo al embargo, implica un dispendio de actividad jurisdiccional y entorpece la percepción de la renta pública, en contravención a la doctrina consolidada y a los precedentes de la Corte Suprema."

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