GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VIZCAINO, KARINA PATRICIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires difiere la regulación de honorarios hasta que exista una regulación firme en primera instancia, en referencia a la labor del abogado en la causa por queja por inconstitucionalidad en empleo público.
Actor: Mauro Renzi, en carácter de parte actora en la causa por queja por inconstitucionalidad y empleo público. Demandado: La Administración General de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros. Objeto: Solicitud de regulación de honorarios de los profesionales que representaron a la parte demandada en la instancia, específicamente por la labor en la contestación del recurso extraordinario federal. Decisión: Se difiere la regulación de honorarios hasta que se acredite una regulación firme por los trabajos en primera instancia. La regulación provisional será del mínimo previsto en el art. 31 de la ley 5134, 20 UMA para el patrocinante y 10 UMA para el apoderado. Fundamentos: "De acuerdo con las constancias obrantes en autos, en las presentes actuaciones aún no se ha dictado la sentencia definitiva. En rigor, lo resuelto hasta el momento estuvo vinculado al planteo de prescripción de ciertas pretensiones salariales reclamadas en autos —opuesto por el GCBA como de previo y especial pronunciamiento—. En atención a esta circunstancia, y a lo dispuesto en el citado art. 30 de la ley 5134, corresponde diferir la petición del letrado hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia." "En ese marco, y toda vez que la regulación requerida no puede ser inferior a los importes que, como mínimo, prevé el art. 31 de la ley 5134, corresponde regular el mínimo allí previsto por los trabajos relatados en el punto 1 de las “Resulta”, esto es, 20 UMA por su labor como patrocinante y 10 UMA por la de apoderado." El voto mayoritario concluye que, dado que la regulación aún no se ha establecido en primera instancia, debe diferirse su regulación hasta que exista una resolución definitiva y firme sobre los honorarios en esa etapa procesal.
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