GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en EYS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja del GCBA contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que revocó una resolución de primera instancia y concedió una medida cautelar en un amparo por derecho a la vivienda.
- Quién demanda: la actora, una joven de 18 años en situación de pobreza crítica, que solicitó una solución habitacional estable y permanente.
- A quién se demanda: al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Qué se reclama: que se ordene al GCBA proveer una solución habitacional o subsidio para cubrir su necesidad de vivienda.
- Qué se resolvió: se rechaza la queja del GCBA contra la decisión de la Cámara que concedió la medida cautelar y ordenó al GCBA otorgar fondos suficientes para la vivienda de la actora.
- Fundamentos principales:
La queja del GCBA no cumple con el requisito de fundamentación del artículo 33 de la ley n° 402, ya que no contiene una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.
La resolución impugnada no es considerada sentencia definitiva ni asimilable a tal, por lo que no es susceptible de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad.
La decisión de la Cámara, que hizo lugar a la apelación y concedió la medida cautelar, no genera un perjuicio irreparable que la equipare a una sentencia definitiva, y no fue considerada arbitraria.
La queja no logra demostrar que la resolución de la Cámara cause un daño de imposible reparación ulterior, ni que sea arbitraria, por lo que debe ser rechazada.
La doctrina del Tribunal establece que las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión por recurso de inconstitucionalidad, salvo que produzcan un perjuicio de magnitud que justifique su equiparación a una sentencia definitiva.
La queja del GCBA, basada en la supuesta gravedad del daño y en la afectación del derecho de propiedad, carece de sustento suficiente.
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