INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS LBG SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La sentencia declara inadmisible la presentación de recurso de queja en un incidente por interpretación de la ley, confirmando la decisión de rechazo y remitiendo las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
- Quién demanda: Alberto José Freites Deffit y otros.
- A quién se demanda: Este Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
- Qué se reclama: Solicitan una aclaratoria respecto del criterio del tribunal sobre la procedencia del recurso de queja, argumentando que también procede cuando se interpone o deniega un recurso ordinario.
- Qué se resolvió: Se declaró inadmisible la presentación, señalando que las resoluciones del tribunal no son susceptibles de reconsideración, reposición o revocatoria, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Además, se ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
Fundamentos:
"Corresponde recordar que las resoluciones del Tribunal Superior adoptadas con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, ley nº 7, no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley nº 402 de algún recurso contra sus decisiones."
La presentación no busca aclarar un concepto ni subsanar un error material, sino que pretende que se reevalúe la decisión en base a una interpretación distinta de la ley, lo cual es inadmisible.
"La doctrina de este Tribunal in re “Cibils, Vanesa Soledad”, expte. nº 12930/15, resolución del 9/11/16, y sus citas", establece que las decisiones de este Tribunal no admiten recursos ordinarios de revisión o revocatoria, salvo excepciones que no corresponden en este caso.
Por ello, la presentación fue considerada inadmisible y se remiten las actuaciones a la Cámara correspondiente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: