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FREITES DEFFIT, ALBERTO JOSE S/ OTROS SAPCYF EN PALTRINIERI, GUSTAVO MARTIN Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO) Y OTROS

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó la queja por inconstitucionalidad promovida por la Asesora General Tutelar, confirmando que la legitimación para interponer el recurso no se encontraba acreditada, dado que la persona en cuestión había alcanzado la mayoría de edad al momento del planteo.

Recurso de aclaratoria Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Resoluciones inapelables


- Quién demanda: La Asesora General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- A quién se demanda: La resolución de la Sala III que denegó su recurso de inconstitucionalidad.
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazaba el recurso de apelación por considerar que la Asesora Tutelar carecía de legitimación para apelar, argumentando que el imputado había alcanzado la mayoría de edad.
- Qué se resolvió: La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja, confirmando que la Asesora Tutelar no tenía legitimación procesal en ese momento, ya que la persona en cuyo favor se interpuso el recurso era mayor de edad y, por lo tanto, cesó su intervención en la causa. Fundamentos:
- La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la Asesora Tutelar no tiene legitimación cuando la persona tutelada ha alcanzado la mayoría de edad, como lo ha señalado la resolución "Lugones", expte. n° 27506/2019-8, resolución del 10 de marzo de 2022.
- La interpretación del art. 40 de la ley n° 2451 y normas relacionadas revela que la intervención del asesor tutelar se circunscribe a la protección de menores en situación de vulnerabilidad, siendo su legitimación limitada al período en que la persona tutelada es menor.
- La intervención del asesor tutelar en la causa no implica que pueda sustituir la acción de la defensa oficial, especialmente cuando la persona ha alcanzado la mayoría de edad y la defensa oficial ya interviene en su representación.
- La resolución de la Sala III, al rechazar el recurso de apelación, no vulnera principios constitucionales ni viola el interés superior del niño, dado que la parte recurrente carecía de legitimación en ese momento procesal. Fundamentos adicionales: La intervención del Fiscal Adjunto coincidió en que las cuestiones planteadas eran insustancial y que la interpretación normativa en discusión no constituía una cuestión constitucional.

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