GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LEGARIA MARIA CRISTINA CONTRA GCBA y otros SOBRE DAñOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez del rechazo por no cumplirse los requisitos para su admisión y asegurando la correcta valoración del proceso y garantías constitucionales.
La demanda fue promovida por Verónica Constanza Mafuchi contra el GCBA para que se la reencasillara y se le abonaran diferencias salariales, devengadas desde 2008 hasta la fecha, por tareas efectivamente desempeñadas en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al GCBA a pagar las diferencias salariales correspondientes a los períodos 2010-2015, y declaró abstracta la pretensión de reencasillamiento, por estar correctamente encasillada mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad. Ambas partes apelaron, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la actora y declaró desierto el del GCBA, con costas. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara por no estar dirigido contra sentencia definitiva ni plantear cuestión constitucional. La queja del GCBA fue rechazada por el Tribunal Superior por considerar que no contenía una crítica fundamentada y suficiente de la resolución interlocutoria, y que la misma no configuraba una cuestión constitucional que habilitara su revisión. La jurisprudencia del Tribunal señala que los agravios deben ser concretos y razonados, y que la deserción del recurso por insuficiencia en la expresión de agravios no puede ser considerada una arbitrariedad en casos donde se vulneran garantías constitucionales. La mayoría del tribunal concluyó que la queja del GCBA debía ser rechazada por insuficiente argumentación y por no demostrar la existencia de una cuestión constitucional idónea para su revisión.
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