GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MAFUCHI VERONICA CONSTANZA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de la Cámara y admite parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Valot S.A., devolviendo la causa para que se dicte una nueva resolución que considere el fondo del asunto. La decisión se fundamenta en la conexidad de los procesos y en la revisión de la constitucionalidad de normas fiscales y procesales.
- Actor: Valot S.A.
- Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la ejecución fiscal por Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los períodos fiscales 2002-2009, con cuestionamientos a la constitucionalidad de normas locales y a la legalidad del procedimiento de ejecución fiscal.
- Decisión del tribunal: La Corte admite parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, revoca la sentencia de la Cámara y devuelve las actuaciones a la instancia de origen para que se dicte una nueva resolución, considerando el resultado de la causa ordinaria de impugnación.
- Fundamentos principales:
Se destaca la conexidad entre la ejecución fiscal y la causa ordinaria, y la necesidad de que el proceso de ejecución esté supeditado a la resolución del proceso principal. La resolución del tribunal en la causa ordinaria afecta directamente la validez de la ejecución fiscal, por lo que corresponde remitir las actuaciones a la Cámara para que dicte una nueva sentencia en línea con lo resuelto en el proceso de fondo.
La interpretación de la normativa fiscal y procesal, así como la constitucionalidad de las disposiciones que regulan la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fue analizada en las causas conexas, y el tribunal entiende que la continuidad del proceso ejecutivo debe estar supeditada al resultado de estas.
Se rechazan los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia y a la gravedad institucional, dado que la resolución en la causa principal influye decisivamente en la validez del proceso ejecutivo, y la revisión de esas cuestiones debe realizarse en el marco del proceso ordinario.
Costas por su orden, en atención a la complejidad y a las circunstancias del caso.
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