RUSCIO VICTOR DOMINGO CONTRA COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CABA SOBRE AMPARO
La Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó la queja del GCBA contra la decisión que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, sustentando que la misma se basa en interpretaciones de normas infraconstitucionales y hechos, sin configurar un caso constitucional.
El expediente trata sobre la impugnación del GCBA contra una sentencia que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y confirmó la obligación de pago por aportes previsionales adeudados a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente. La demandante, la Caja, reclamó $24.243.154,12 por aportes omitidos entre 1996 y 2005, fundamentando en controles, informes parciales de reconocimiento de deuda, y en la validez de la normativa aplicable. La sentencia de primera instancia consideró que no había prescripción y que no existían inconstitucionalidades en las normas invocadas, ratificando la mérito de la demanda. La Cámara de Apelaciones, en su fallo del 11/02/2021, confirmó esa decisión, rechazando la queja del GCBA por considerar que no se había configurado un caso de constitucionalidad y que sus agravios eran meras discrepancias con la valoración probatoria y la interpretación normativa infraconstitucional. La Sala argumentó que los planteos del GCBA se limitan a cuestionar interpretaciones de hechos y normas de carácter infraconstitucional, sin configurar un supuesto caso constitucional, y que los agravios no alcanzan a demostrar errores groseros o arbitrariedad en la resolución. La mayoría de los jueces también rechazó la suspensión del proceso solicitada por el GCBA. La Fiscalía propició el rechazo de la queja. Fundamentos: La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la queja no cumple con los requisitos de fundamentación y que los argumentos del GCBA se fundamentan en interpretaciones de hechos y normas infraconstitucionales, no en cuestiones constitucionales. La Sala II de la Cámara de Apelaciones explicó que la resolución no contiene una vulneración constitucional, sino que se basa en interpretación de normas infraconstitucionales y valoración de la prueba, lo cual no configura un caso de constitucionalidad. La jueza Inés M. Weinberg coincidió en que la queja carece de fundamentación suficiente y que los agravios son reiteraciones sin sustento constitucional. La jueza Marcela De Langhe también advirtió que los agravios se limitan a disconformidades con la valoración probatoria y la interpretación del marco normativo infraconstitucional, sin demostrar error grosero ni arbitrariedad. El juez Luis Francisco Lozano también rechazó la queja, argumentando que los agravios no evidencian vulneración constitucional, sino discrepancias con la interpretación de normas infraconstitucionales y hechos.
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