GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TRACCHIA, SANTIAGO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La sentencia regula los honorarios del abogado Irigoyen por su actuación en el recurso extraordinario federal. El Tribunal establece un monto total de $559.290, advirtiendo que corresponde a la suma por sus roles de patrocinante y apoderado, conforme a la normativa aplicable, y considerando la complejidad y el resultado del proceso.
- Quien demanda: Jorge Alberto Martín Irigoyen (en representación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, CUCICBA)
- A quién se demanda: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Qué se reclama: Regulación de honorarios por la labor desarrollada en contestación a recurso extraordinario federal interpuesto por Víctor Domingo Ruscio
- Qué se resolvió: El Tribunal regula los honorarios del profesional en la suma de $559.290, con la adición del IVA si correspondiere, tras seguir las pautas de la ley 5134 y considerando la complejidad del asunto y el resultado adverso de la demanda
Fundamentos:
"Para regular los honorarios del abogado Jorge Alberto Martín Irigoyen por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el accionante, resultan aplicables los artículos 15, 30 y 31 de la ley nº 5134. A fin de fijar los emolumentos por su actuación como patrocinante, debe determinarse la suma resultante de aplicar la escala prevista en el primer párrafo del artículo 30 de la ley a la regulación correspondiente a la labor desarrollada ante la primera instancia, y confrontarla con los honorarios mínimos establecidos en el primer párrafo del artículo 31. En cuanto a los correspondientes a su actuación como apoderado deberán regularse en la mitad de los que se determinen por el patrocinio, conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley."
"Dado que la aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA), cabe fijar los emolumentos en la suma de $559.290, que totaliza la suma de quinientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa pesos ($559.290)."
"El Tribunal, de forma hipotética e instrumental, estima la base regulatoria —los honorarios que tocarían a la representación letrada de la demandada por su actuación en primera instancia—, para realizar las operaciones aritméticas y valoraciones que los artículos mencionados establecen, a partir de la suma que en tal concepto se determine."
"En atención a lo expuesto, se advierte que el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria y las pautas a aplicar serán las dispuestas en el art. 17 de la ley arancelaria
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