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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SÁNCHEZ TAPIA, MICAELA ELIZABETH SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y ordena al tribunal de origen que otorgue traslado para analizar su admisibilidad. La decisión se fundamenta en la protección del derecho de defensa y la competencia del tribunal.

Conflicto negativo de competencia Defraudacion informatica Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Garantia de los intereses federales Convenio de transferencia progresiva de competencias penales


¿Quién es el actor?

Pierre Den Baas y otros por prescripción adquisitiva de sepulturas en el Cementerio de la Recoleta.

¿A quién se demanda?

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de titular del dominio público de los bienes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de adquisición por usucapión de las sepulturas nº 1 del Tablón 15 y nº 3 del Tablón 14, de la Sección 15.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revoca la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad y ordena que la Cámara interviniente otorgue traslado del recurso para su análisis de admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del GCBA no ha considerado lo resuelto por la mayoría del Tribunal en el precedente ‘Levinas’. La Cámara no dio traslado del recurso a las partes y no realizó el juicio de admisibilidad, en contravención a los artículos 27 y 28 de la ley 402. La omisión compromete el derecho de defensa, y, en virtud del art. 113, inc. 3° de la Constitución de la Ciudad, este Tribunal tiene competencia para revisar dichas resoluciones. Además, la ley 6.452 y la jurisprudencia de la CSJN y del propio TSJ avalan la competencia del Tribunal para conocer en estos casos.” “El Tribunal considera que la falta de trámite adecuado vulnera el derecho a la defensa y la normativa procesal prevista en la ley local. La resolución debe ser revocada y la causa devuelta para que se siga el procedimiento establecido en la ley 402, con el debido traslado a las partes, antes de resolver sobre la admisibilidad del recurso.” Fundamentos adicionales: La jurisprudencia de la CSJN, en fallos como “Pallitto” y “Levinas”, respalda la competencia del Tribunal Superior de Justicia para revisar recursos de inconstitucionalidad contra decisiones de tribunales nacionales en supuestos similares. La omisión en el trámite viola el sistema dispositivo y los derechos procesales, por lo que la resolución denegatoria debe ser dejada sin efecto.

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