INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BURGOS, JAVIER OCTAVIO SOBRE 80 11 - HOMICIDIO AGRAVADO CONTRA MUJER / CON VIOLENCIA DE GÉNERO
La sentencia resuelve radicar la causa en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7 tras considerar la competencia del mismo en función del incidente de competencia. La decisión revoca la declaración de competencia del tribunal nacional y acepta la excusación de la jueza Marcela De Langhe.
- Quién demanda: No corresponde, se trata de un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada, sino un conflicto de competencia entre órganos jurisdiccionales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál órgano judicial debe continuar con la causa penal vinculada a un pedido de declaración de competencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia acepta la excusación de la jueza Marcela De Langhe y radica la causa en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7, desestimando la competencia del tribunal nacional. La resolución se sustenta en que la disputa de competencia fue correctamente tramitada y que la decisión de declinar la competencia por parte del tribunal nacional quedó sin efecto. La sentencia destaca que la resolución del Tribunal Oral Nacional en lo Criminal nº 7 de declarar su incompetencia y remitir las actuaciones al juzgado local fue superada por la decisión del Tribunal Superior de Justicia. Además, señala que la contienda fue correctamente tramitada y que la causa debe continuar en sede local, en virtud del artículo 22, inc. 12 del CPP y del art. 2, ley nº 402. La fundamentación principal sostiene que “la competencia en los incidentes de competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del principio de jerarquía y especialidad”. La resolución también recuerda que la decisión del Fiscal General Adjunto y la resolución del Tribunal Oral Nacional en lo Criminal nº 7, en definitiva, no alteran la competencia del tribunal local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución del Tribunal Superior de Justicia en el expediente 12523/2015, que revocó el auto que declaraba la competencia del tribunal nacional, fue la que estableció que la competencia correspondía al fuero local y ordenó continuar el trámite en ese ámbito". "El incidente de competencia fue tramitado conforme a las reglas procesales y, tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia, la competencia debe radicarse en el juzgado local". "La declaración de incompetencia del tribunal nacional y la remisión de actuaciones al juzgado local ratifican la competencia de este último". "La tramitación del incidente, incluyendo la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal nº 7, no afectó la competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7, que debe continuar con la causa". "El reconocimiento de la competencia del juzgado local es coherente con el interés de garantizar la continuidad y celeridad del proceso, además de respetar los principios constitucionales y leyes procesales aplicables". "El Fiscal General Ad
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