INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS VISITIN, JUAN CARLOS Y OTROS SOBRE 183 - DAÑOS
La competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21 fue declarada para el tratamiento del incidente de incompetencia en causa por lesiones leves y violencia doméstica. El Tribunal Superior de Justicia sostuvo que, conforme al precedente “Bazán”, corresponde determinar la competencia en conflictos entre magistrados de la misma jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, y que en este caso corresponde esa jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda en un expediente por lesiones leves y violencia doméstica contra una mujer, en hechos ocurridos el 7 de julio de 2022 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde el imputado habría propinado golpes y forcejeado con la víctima, además de otros hechos relacionados con agresiones previas. La causa fue tramitada en un juzgado penal local, que se declaró incompetente y remitió el incidente a este Tribunal Superior, alegando que la materia del conflicto se relacionaba con otro expediente en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5, donde se investigaba un delito de robo, y que existía conexidad subjetiva, además de una posible vulneración de la garantía de defensa en juicio por la existencia de múltiples procesos conexos. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5 no aceptó la competencia, argumentando que los hechos investigados en esa causa eran disímiles a los del expediente local, vinculándose solo por la identidad del imputado. La jueza del tribunal local expresó que, atendiendo a la doctrina “Bazán”, la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia, dado que la controversia se origina entre magistrados de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Fiscalía advirtió que la causa debía continuar en la justicia local, por tratarse de hechos vinculados con violencia familiar y que estaban regulados por convenios de transferencia de competencia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, remitiendo las actuaciones al órgano competente y dejando sin efecto la declinatoria de competencia del juzgado nacional, en virtud del precedente “Bazán”.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: