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Ley nacionalTemplos de la ciudad de esperanza

Ley 27.377

Bienes de interes historico nacional

DECLARANSE BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL LOS SIGUIENTES TEMPLOS DE LA CIUDAD DE ESPERANZA, PROVINCIA DE SANTA FE: — BASILICA DE LA NATIVIDAD DE LA SANTISIMA VIRGEN. — IGLESIA EVANGELICA PROTESTANTE DEL RIO DE LA PLATA. — IGLESIA ORTODOXA SAN JORGE.

Fecha
13/09/2017
Jurisprudencia
1 fallos la citan

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BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Ley 27377

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° - Decláranse bien de interés histórico nacional los siguientes templos de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe:

— Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen.

— Iglesia Evangélica Protestante del Río de la Plata.

— Iglesia Ortodoxa San Jorge.

ARTÍCULO 2° - A los fines dispuestos por el artículo 1° de la presente ley, los bienes citados quedarán amparados por las disposiciones de la ley 12.665.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27377 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 13/09/2017 N° 68408/17 v. 13/09/2017

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