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Ley 27379 - BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL

DECLARASE BIEN DE INTERES HISTORICO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, A LA CAPILLA DE LA ASUNCION DE LA VIRGEN DEL TRANSITO, UBICADA EN EL PUEBLO DE ASUNCION, DEPARTAMENTO DE LAVALLE, PROVINCIA DE MENDOZA.

Capilla de la asuncion de la virgen del transitoLey
BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Ley 27379

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° - Declárase bien de interés histórico, en los términos de la ley 12.665, a la capilla de la Asunción de la Virgen del Tránsito, ubicada en el pueblo de Asunción, departamento de Lavalle, provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2° - La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27379 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 13/09/2017 N° 68406/17 v. 13/09/2017

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