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Ley nacionalLey n° 21.965 · modificacion2025

Ley 26.884

Fuerzas de seguridad

INCORPORASE COMO INCISO C) DEL ARTICULO 76 DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA 21.965 Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGASE EL DECRETO Nº 436 DE FECHA 24 DE MARZO DE 1994.

Fecha
02/10/2013
Jurisprudencia
8 fallos la citan

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FUERZAS DE SEGURIDAD

Ley 26.884


Ley Nº 21.965. Modificación. Decreto Nº 436/1994. Derogación.


Sancionada: Septiembre 4 de 2013


Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 2013


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso c) del artículo 76 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y sus modificatorias, el siguiente:

c) “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de acuerdo al plan de carrera en que el personal se hubiere graduado:

1. Título universitario o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios del tercer nivel, veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico.

2. Título universitario o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios del tercer nivel, quince por ciento (15%) del sueldo básico.

3. Título universitario o de estudios superiores que demanden uno (1) hasta tres (3) años de estudios del tercer nivel, diez por ciento (10%) del sueldo básico.

ARTICULO 2º — Entiéndase comprendido a los efectos de la percepción del suplemento por título al personal civil de la Policía Federal Argentina.

ARTICULO 3º — Derógase el decreto Nº 436 de fecha 24 de marzo de 1994.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional realizará las adecuaciones presupuestarias durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.884 —

ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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