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Ley nacionalCapital nacional de la pachamama a la provincia de jujuy2025

Ley 26.891

Declaraciones oficiales

DECLARASE CAPITAL NACIONAL DE LA PACHAMAMA A LA PROVINCIA DE JUJUY, EN CARACTER DE SEDE PERMANENTE DEL CULTO ANDINO.

Fecha
07/10/2013

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DECLARACIONES OFICIALES

Ley 26.891

Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la Provincia de Jujuy.

Sancionada: Septiembre 11 de 2013

Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la provincia de Jujuy, en carácter de sede permanente del culto andino.

ARTICULO 2° — Institúyase el día 1° de agosto para la celebración establecida en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Inclúyese en el calendario turístico nacional a la “Fiesta nacional de la Pachamama”, a realizarse anualmente en la provincia de Jujuy.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.891 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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