Ley nacionalAcuerdo de reconocimiento mutuo titulos profesionales y licenciaturas y titulos grado universitario2025
Ley 26.883
Acuerdos
APRUEBASE EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TITULOS DE GRADO UNIVERSITARIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO REPUBLICA DE CHILE, EL DIA 16 MARZO DE 2012, QUE CONSTA DE OCHO (8) ARTICULOS, CUYA COPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
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ACUERDOS
Ley 26.883
Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitario.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013
ARTICULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitario entre la República Argentina y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Santiago —República de Chile—, el día 16 marzo de 2012, que consta de ocho (8) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.883
Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitario.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitario entre la República Argentina y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Santiago —República de Chile—, el día 16 marzo de 2012, que consta de ocho (8) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.883 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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