Ley 21.217
Banco hipotecario nacional
PRESTAMOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS PROMOCIONADAS PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA OBREROS Y EMPLEADOS.
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Ley 21.217
PRESTAMOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS PROMOCIONADAS PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA OBREROS Y EMPLEADOS.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1975
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Dispónese que el Banco Hipotecario Nacional ponga en vigencia una operatoria destinada a otorgar préstamos hipotecarios individuales y/o globales, a las empresas que en virtud de la vigencia de la Ley de Promoción Industrial, decidan radicar industrias o ya se hallen radicadas en el interior del país.
ARTICULO 2. - Tales préstamos se destinarán a solucionar el problema habitacional de los obreros y/o empleados que vayan a prestar o se encuentren prestando servicios en esas empresas industriales.
ARTICULO 3. - La empresa industrial oficiará de "entidad intermedia" y se establecerá como condición para el otorgamiento de los créditos, que una vez terminada la edificación la entidad transfiera la titularidad del dominio y del préstamo a los obreros y/o empleados que habiten el inmueble.
ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GARCIA - SANCHEZ TORANZO - Caressi - Lavia
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