Ley 21243 - TRATADOS INTERNACIONALES
APROBACION DEL CONVENIO DE COMERCIAL CON REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.
Ley 21.243
APROBACION DEL CONVENIO DE COMERCIAL CON REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.
BUENOS AIRES, 11 de diciembre de 1975
El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el convenio comercial entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Popular Democrática de Corea, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1973, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ART. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LUDER-S. TORANZO-Cantoni-Rocamora
Anexo A - Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1973-
ARTICULO I Ambas Partes Contratantes adoptarán medidas adecuadas para facilitar el intercambio de mercaderías entre los dos países, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y con las respectivas legislaciones nacionales. En anexo "A" se incluye una lista de productos exportables coreanos y en anexo "B" una lista de productos exportables argentinos. Las listas no son limitativas.
ARTICULO II El intercambio de mercaderías de ambas Partes se efectuará conforme a los contratos individuales que se firmen, sobre la base del presente Convenio, entre las personas jurídicas y/o naturales de la República Argentina y las empresas comerciales de la República Popular Democrática de Corea.
ARTICULO III Ambas Partes se otorgarán recíprocamente el trato de la nación más favorecida, tanto en lo que concierne a tarifas aduaneras, derechos de toda clase, tasas, impuestos, reglamentaciones sobre circulación, transporte y distribución de mercaderías, como asimismo en lo que se refiere a licencias, reglamentos, formalidades, procedimientos y disposiciones vinculadas a la exportación e importación de mercaderías.
ARTICULO IV Ambas Partes Contratantes promoverán las visitas de representantes, grupos y delegaciones comerciales fomentarán el intercambio tecnológico de carácter comercial y proporcionarán toda clase de facilidades a la otra Parte para la celebración de exposiciones y otras actividades destinadas al fomento del comercio en su territorio, todo ello de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales vigentes y la práctica habitual.
Consecuentemente facilitarán el intercambio de muestras sin valor comercial, el suministro de material de exhibición y propaganda comercial y la introducción de elementos indispensables para el montaje, ensayo y/o funcionamiento de las instalaciones.
ARTICULO V Todos los pagos entre la República Argentina y la República Popular Democrática de Corea se efectuarán en las monedas convertibles que convengan ambas Partes. El Banco Central de la República Argentina y el Banco del Comercio Exterior de la República Popular Democrática de Corea tomarán las medidas técnicas y administrativas necesarias para la ejecución eficiente del presente Convenio.
ARTICULO VI En caso de finalización de este Convenio, todas las obligaciones derivadas de operaciones comerciales concertadas durante su vigencia y pendientes de cumplimiento, serán resueltas de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
ARTICULO VII El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se intercambien los instrumentos de ratificación. Tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor y quedará prorrogado automáticamente por períodos adicionales de un año cada uno, salvo que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra, con noventa días de anticipación a la expiración de cualquier período de vigencia anual, su intención de dar por terminado el Convenio. En cualquier momento de su vigencia este Convenio podrá ser modificado y complementado por acuerdo de ambas Partes, formalizado mediante canje de notas.
En fe de la cual los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Convenio en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, en dos ejemplares originales en los idiomas español y coreano, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el gobierno de la República Argentina Alberto Juan Vignes Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por el gobierno de la República Popular Democrática de Corea Kim Sok Zin Presidente de la Delegación Comercial Gubernamental
Anexo B-LISTA DE MERCADERIAS EXPORTABLES COREANAS-
1. Máquinas y equipos industriales. 2. Máquinas-herramientas. 3. Herramientas. 4. Productos eléctricos diversos. 5. Aceros y aceros aleados. 6. Metales no ferrosos. 7. Magnesita calcinada. 8. Ladrillos refractarios. 9. Productos químicos. 10. Productos farmacéuticos. 11. Hilados de fibra sintéticas y de seda. 12. Productos artesanales. 13. Insam y sus productos. 14. Lúpulo. 15. Aceites esenciales.
Anexo C-LISTA DE MERCADERIAS EXPORTABLES ARGENTINAS
1. Máquinas y equipos industriales. 2. Máquinas para elaborar productos alimenticios. 3. Camiones y automóviles. 4. Barcos. 5. Neumáticos. 6. Productos minerales. 7. Fibras sintéticas. 8. Productos químicos y farmacéuticos. 9. Azúcar. 10. Trigo, maíz y otros cereales. 11. Aceites vegetales y animales. 12. Harinas de pescado y de carne. 13. Lanas. 14. Algodón. 15. Cueros curtidos.