Ley 21228 - TRATADOS INTERNACIONALES
DECLARASE DE INTERES NACIONAL EL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS SOCIOLOGICOS, GEOGRAFICOS, BIOLOGICOS Y ECONOMICOS DE LA ANTARTIDA Y, EN ESPECIAL, TODOS LOS ASPECTOS QUE SE RELACIONAN CON LA SOBERANÍA DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LOS 25° Y LOS 74° DE LONGITUD OESTE, LIMITANDO AL NORTE CON EL PARALELO 60.
Estudio de los aspectos sociologicos, geograficos, biologicos y economicos de la antartidaLey
ANTARTIDA ARGENTINA
LEY N° 21.228
Se declara de interés nacional el estudio de sus aspectos sociológicos, geográficos, biológicos y económicos.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° - Declárase de interés nacional el estudio de los aspectos sociológicos, geográficos, biológicos y económicos de la Antártida y, en especial, todos los aspectos que se relacionan con la soberanía de la República Argentina en el sector comprendido entre los 25° y los 74° de longitud Oeste, limitando al Norte con el paralelo 60.
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo nacional dispondrá que los organismos especializados de su dependencia, determinen las pautas necesarias para la integración total del sector Antártico al continente, en los aspectos sociales, jurídicos y políticos, dentro de los márgenes que permitan los tratados internacionales vigentes y con previsión a un oportuno reclamo del reconocimiento internacional de la soberanía argentina en su plenitud.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
A. GARCIA N. SANCHEZ TORANZO
D. Caressi L. Lavia
LEY N° 21.228
Se declara de interés nacional el estudio de sus aspectos sociológicos, geográficos, biológicos y económicos.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Declárase de interés nacional el estudio de los aspectos sociológicos, geográficos, biológicos y económicos de la Antártida y, en especial, todos los aspectos que se relacionan con la soberanía de la República Argentina en el sector comprendido entre los 25° y los 74° de longitud Oeste, limitando al Norte con el paralelo 60.
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo nacional dispondrá que los organismos especializados de su dependencia, determinen las pautas necesarias para la integración total del sector Antártico al continente, en los aspectos sociales, jurídicos y políticos, dentro de los márgenes que permitan los tratados internacionales vigentes y con previsión a un oportuno reclamo del reconocimiento internacional de la soberanía argentina en su plenitud.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
A. GARCIA N. SANCHEZ TORANZO
D. Caressi L. Lavia
- Registrada bajo el N° 21.228 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.