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Ley nacionalMunicipalidad de la ciudad de buenos aires · jubilaciones · no videntes · ciudad autonoma de buenos aires2025

Ley 18.385

Seguridad social

OBJETO CUMPLIDO-DECLARA APLICABLE EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LA JUBILACION PARA NO VIDENTES

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JUBILACIONES PARA CIEGOS

Inclúyese en el régimen de la Ley Nº 16.602 a los empleados municipales.

Buenos Aires, 1º de octubre de 1969

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado sometiendo a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se hacen extensivos los beneficios de la Ley 16.602. a favor del personal no vidente que presta servicios en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Teniendo en cuenta las razones que inspiraron el dictado de la citada ley y dado que en la actualidad su régimen no comprende a los empleados municipales, la sanción de una norma como la que se propicia resulta, evidentemente, un imperativo de carácter social y humano que tiende a llenar un vacío en la legislación previsional de la Comuna.

Por otra parte, con la incorporación de las disposiciones de la Ley 16.602 al ámbito de la Municipalidad de la Capital, se mantiene la uniformidad en materia jubilatoria a que propendiera la sanción de la Ley 18.037.

Por ello este Ministerio auspicia el dictado de la norma legal proyectada.Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Francisco A. Imaz.

Julio A. Teglia.

LEY Nº 18.385

Bs. As., 1º/10/69

EN uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1º - Decláranse aplicables en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las disposiciones de la Ley Nº 16.602.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

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