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Ley 18393 - PERSONAL MILITAR

OBJETO CUMPLIDO-FACULTAD AL PODER EJECUTIVO PARA ANULAR CALIFICACIONNES IMPUESTAS AL PERSONAL MILITAR

Calificacion del empleado publico-causas politicas y gremiales-retiro militarLey

FUERZAS ARMADAS

Déjase sin efecto la clasificación asignada al personal militar con motivo de actos o hechos de carácter político-militar.

Buenos Aires, 8 de octubre de 1969

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de Ley por el que se faculta al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto la clasificación asignada oportunamente al personal militar de las distintas Fuerzas Armadas, con motivo de actos o hechos de carácter político-militar ocurridos en el país a partir del mes de junio de 1943, que fuera causal de su pasaje a situación de retiro obligatorio.

La Ley Nº 17.576, complementaria de la Ley Nº 14.436 (de Amnistía) - que anuló los delitos políticos, comunes conexos o militares también conexos así como las penas correspondientes en que estaba incurso personal militar- posibilita la reincorporación a situación de retiro de dicho personal dentro de ciertas limitaciones, en concordancia, con la política de asegurar una conveniencia, armónica entre los argentinos sin odios ni agravios, como medio de alcanzar la tan ansiada meta de lograr la pacificación nacional, en que se halla empeñado el Superior Gobierno de la Nación.

Al margen de las previsiones de esa ley, quedo la situación de quienes fueron clasificados "Ineptos para las Funciones de su Grado" o denominación con idéntico alcance, por actos o hechos de carácter político -militar, prescindiendo de sus reales aptitudes evidenciadas en el transcurso de su vida profesional, aptitudes evidenciadas en el transcurso de su vida profesional, lo que en la práctica significó una verdadera sanción moral.

Razones de equidad imponen en el presente la necesidad de suprimir la anotación de ineptitud aludida, cuando ésta, atento a las particularidades de cada caso, haga precedente la propuesta de ese temperamento a juicio de la respectiva Fuerza Armada.

La medida que se propone, no tiene otro alcance que el carácter de mera satisfacción moral para los comprendidos en ella, que los coloque en idéntico pie de igualdad con quienes fueron retirados sin clasificación, sin que ello traiga aparejado ninguna modificación en su situación de revista, ni dé lugar a derechos o compensaciones de cualquier índole.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

José R. Cáceres Monié.

Alejandro A. Lanusse.

Pedro A. J. Gnavi

Jorge M. Martínez Zuviría.

LEY Nº 18.393

Bs. As., 8/10/69

EN uso de las atribuciones legislativas que el confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo para dejar sin efecto la clasificación o calificación de "Inepto para las Funciones de su Grado" o las que, con otra denominación, hayan tenido idéntico alcance, impuestas a personal militar, cuando las mismas hayan sido determinadas por actos o hechos de carácter político- militar ocurridos a partir de junio de 1943 hasta la promulgación de la presente ley y siempre que la conducta posterior de los considerados así lo aconseje.

Art. 2º - Las calificaciones, clasificaciones o denominaciones similares referidas en el artículo 1º serán reemplazadas por la anotación siguiente: "Pasado a retiro obligatorio como consecuencia de su actuación en los hechos político-militares acaecidos" expresando a continuación, la fecha o período en el que aquéllos se produjeron.

Art. 3º - Lo dispuesto en el artículo 1º no será de aplicación en aquellos casos en que tal calificación, clasificación o denominación similar sea consecuencia directa de resoluciones de tribunales de honor imponiendo amonestaciones o descalificación.

Art. 4º - A los fines dispuestos en el artículo 1º de la presente ley, los señores Comandantes en Jefe de cada Fuerza Armada elevarán al Poder Ejecutivo Nacional las correspondientes propuestas quedando facultados para ello a convocar la Junta o Juntas de Calificaciones que consideren necesarias.

Art. 5º - A los fines de la consideración de los casos indicados en el artículo 1º se procederá de oficio, o a petición de los interesados o sus familiares hasta el 4º grado de consanguinidad o segundo de afinidad en caso de fallecimiento, quienes deberán formular su petición por escrito ante el

respectivo Comando en Jefe dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Art. 6º - La medida a que se refieren los artículos 1º y 2º, no modificará los alcances de la situación de retiro de los causantes, ni dará lugar a reclamos, derechos o compensaciones pecuniarias de ninguna índole.

Art. 7º - El Comando en Jefe de cada Fuerza Armada determinará las medidas adecuadas que aseguren la difusión del contenido de la presente ley.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

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