Ley 18386 - TIERRA DEL FUEGO
OTORGAMIENTO DE CEDULAS DE IDENTIDAD POR LA POLICIA DE TIERRA DEL FUEGO.
Ley 18.386
OTORGAMIENTO DE CEDULAS DE IDENTIDAD POR LA POLICIA DE TIERRA DEL FUEGO.
BUENOS AIRES, 1 de octubre de 1969
En uso de las atribuciones conferida por el artículo 5 de Estatuto
de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Derógase, en cuanto a expedición de cédulas de identidad se refiere, el inciso e) del artículo 10 y el inciso b) del artículo 29, del decreto 2.019/46, ratificado por la ley 13 030.
Art. 2.- Hasta tanto se complete el otorgamiento del documento nacional de identidad , según la ley 17.671, la policía del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, continuará expidiendo la cédula de identidad en los siguientes casos: a) Argentinos menores de dieciocho (18) años de edad, nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1968 b) Extranjeros de toda edad, ingresados al país con anterioridad al 1 de enero de 1968.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Imaz.