Ley 18.325
Amnistia
OBJETO CUMPLIDO,AMNISTIA,ACUERDA AMNISTIA POR DELITOS POLITICOS Y COMUNES AÑO 1964
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AMNISTIA
Acuérdase amnistía amplia y general para todos los delitos políticos y comunes conexos cometidos en 1964 con motivo del "plan de lucha gremial".
Buenos Aires, 22 de agosto de 1969.
Al Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
Acorde con el firme propósito de V. E. de afianzar la paz y la tranquilidad del país, elevo el anteproyecto de ley por el cual se declara una amnistía para todos los imputados o procesados con motivo de los hechos producidos en el año 1964, en el llamado "plan de lucha".
El Gobierno contribuye así, a promover la concordia y la unión de los argentinos, superando enfrentamientos del pasado y renovando la práctica de la tolerancia, que constituyó siempre una noble tradición en nuestro país.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Francisco A. Imaz
LEY Nº 18.325
Buenos Aires, 22 de agosto de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina,
Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Acuérdase amnistía amplia y general para todos los delitos políticos y comunes conexos cometidos en 1964 con motivo del denominado "plan de lucha gremial".
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
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