Ley 18330 - SANIDAD VEGETAL
LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DE LA AGRICULTURA.
Ley 18.330
LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DE LA AGRICULTURA.
BUENOS AIRES, 27 de agost0 de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la repartición que el mismo determine y cuando razones debidamente justificadas lo aconsejen, facilite en préstamo sin cargo a los productores agropecuarios máquinas pulverizadoras a motor Micron-Sprayer o similares, para ser empleadas en la lucha contra las plagas de la agricultura.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Dagnino Pastore.