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Ley 18335 - POLICIAS PROVINCIALES

AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A DISPONER LA FINANCIACION, SIN CARGO DE REINTEGRO, DE LOS GASTOS QUE DEMANDE EL REEQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS POLICIALES DE LOS ESTADOS PROVINCIALES CUYAS NECESIDADES ASI LO REQUIERAN.

Financiamiento para su reequipamientoLey
POLICIAS PROVINCIALES

LEY Nº 18.335

Financiación para su reequipamiento.

Buenos Aires, 4 de setiembre de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la financiación, sin cargo de reintegro, de los gastos que demande el reequipamiento de las fuerzas policiales de los Estados Provinciales cuyas necesidades así lo requieran, con imputación a la partida de "Aportes a Provincias", del Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1969 dentro del procedimiento previsto por la Ley 17.678.

Artículo 2º- El Poder Ejecutivo Nacional determinará en cada caso, los montos a utilizar y la forma de liquidación y control de su empleo.

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. Francisco A. Imaz


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