Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica. En efecto, la competencia se da en razón de la materia independientemente de las partes intervinientes en el contrato de transporte aéreo que determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 198 del Código Aeronáutico. Destaca que, la inejecución del viaje por parte del transportador se encuentra expresamente contemplada en el Código Aeronáutico (cf. art. 150), norma que precisamente determina la competencia de la CSJN y de los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos (cf. art. 198). Finalmente, en el mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 2812/2021/CS1 Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales. Buenos Aires, sentencia del 8 de noviembre de 2022), entre otros."> Scharaer, Darío Sebastián contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y Despegar.com.ar S.A. sobre daños y perjuicios por incumplimiento contractual. - Fallos - JurisprudenciaARG Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica. En efecto, la competencia se da en razón de la materia independientemente de las partes intervinientes en el contrato de transporte aéreo que determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 198 del Código Aeronáutico. Destaca que, la inejecución del viaje por parte del transportador se encuentra expresamente contemplada en el Código Aeronáutico (cf. art. 150), norma que precisamente determina la competencia de la CSJN y de los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos (cf. art. 198). Finalmente, en el mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 2812/2021/CS1 Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales. Buenos Aires, sentencia del 8 de noviembre de 2022), entre otros."/> Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica. En efecto, la competencia se da en razón de la materia independientemente de las partes intervinientes en el contrato de transporte aéreo que determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 198 del Código Aeronáutico. Destaca que, la inejecución del viaje por parte del transportador se encuentra expresamente contemplada en el Código Aeronáutico (cf. art. 150), norma que precisamente determina la competencia de la CSJN y de los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos (cf. art. 198). Finalmente, en el mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 2812/2021/CS1 Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales. Buenos Aires, sentencia del 8 de noviembre de 2022), entre otros."/>
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Scharaer, Darío Sebastián contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y Despegar.com.ar S.A. sobre daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del fuero federal en un caso de relación de consumo por cancelación de pasajes aéreos durante la pandemia de Covid-19. La decisión se basa en precedentes y en la normativa aplicable.

Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Defensa del consumidor Indemnizacion por danos Transporte aereo Contrato de turismo Jurisdiccion y competencia Contrato de intermediacion de viajes Competencia en razon de la materia Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo

En el caso corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto declaró la incompetencia del fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión del expediente al fuero civil y comercial federal. La parte actora se agravia por entender que resulta competente la Justicia en las Relaciones de Consumo local en tanto la relación jurídica subyacente al conflicto que mantiene con la empresa de viajes y la línea aérea demandadas por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que dice haber padecido ante la cancelación de los vuelos, conforma una típica relación de consumo. La Sala remite sus fundamentos a lo dicho en la causa "Albarracín José Alfredo contra Aerolíneas Argentinas S.A. y otros sobre Relaciones de Consumo", sentencia del 03/03/2022, actuación Nº345518/2022, expediente Nº209153/2021-0, donde en un caso similar al de autos se determinó la competencia del fuero civil y comercial federal en tanto sostuvo que atañe a dicho fuero el juzgamiento de los asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica. En efecto, la competencia se da en razón de la materia independientemente de las partes intervinientes en el contrato de transporte aéreo que determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 198 del Código Aeronáutico. Destaca que, la inejecución del viaje por parte del transportador se encuentra expresamente contemplada en el Código Aeronáutico (cf. art. 150), norma que precisamente determina la competencia de la CSJN y de los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos (cf. art. 198). Finalmente, en el mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 2812/2021/CS1 Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales. Buenos Aires, sentencia del 8 de noviembre de 2022), entre otros.

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