Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el GCBACONTRABORDO JORGEANDRÉS SOBRE EJECUCIÓN FISCAL- EMBARCACIONES Número: EXP178058/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que ordenaba a Jorge Andrés Bordo pagar $104.107,52 por impuesto a las embarcaciones, rechazando la apelación por considerar que el pago parcial no eximía de costas y que no se incluyeron intereses y costas en la eximición solicitada.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, confirmar la resolución de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora del capital reclamado más accesorios y condenó en costas a la demandada. La apelante afirma que en la sentencia no se tuvieron en cuenta el allanamiento y el depósito, realizado dentro del quinto día de haber sido notificada del reclamo judicial. Así solicita que se revoque la decisión, se admita el pago y se la exima de costas e intereses. Sin embargo, el depósito efectuado por la recurrente constituye un pago parcial, en la medida en que solo comprende el capital reclamado y no los intereses y costas correspondientes. Por lo tanto, no puede tener el efecto cancelatorio que la apelante postula (artículos 77 a 79 del Código Fiscal t.o. 2021). Al margen de lo anterior, la resolución apelada dispuso que la demandada deba practicar liquidación en el término de diez días, bajo apercibimiento de quedar habilitada para efectuarla la contraria (artículo 402 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario). En esa ocasión, la apelante tendrá oportunidad de computar apropiadamente los pagos realizados (artículo 452 del el Código Contencioso, Administrativo y Tributario) y resguardar así su derecho de propiedad.
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