SFREGOLA, CARMEN SUSANA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-CONCURSOS
La cámara confirmó la resolución que rechazó el recurso de apelación del GCBA y ratificó la sentencia que ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de aplicar la restricción reglamentaria en el concurso de ascenso docente.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de considerar la restricción reglamentaria prevista en el artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 582/2007 del Ministerio de Educación local, en el marco del concurso público de cargos al que se presentó la actora. La actora promovió demanda de amparo contra el Gobierno local persiguiendo se haga efectivo su nombramiento como Rectora de un Instituto de Formación Técnica Superior de la Ciudad, en razón de haber resultado ganadora del concurso. Se agravió de lo previsto en el artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 582/2007 del Ministerio de Educación local, en cuanto establece que no podrá presentarse el aspirante que al momento de la postulación y al 31 de diciembre del año del concurso esté en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, es relevante considerar que la actora no había sido intimada a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio y, por ende, no pudo hacer uso efectivo del derecho a solicitar la permanencia contemplado en el artículo 35 del Estatuto del Docente. Esta norma establece que los/as docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje podrán solicitar a la autoridad competente continuar en situación activa. Su autorización se otorgará por una sola vez y no podrá extenderse por más de tres años. Si bien es verdad lo que postula la demandada, en el sentido de que de ningún modo puede interpretarse como una obligación por parte de las autoridades del Ministerio el otorgamiento de esta permanencia, no menos cierto es que el Decreto N° 611/1986, reglamentario del Estatuto del Docente, contempla un procedimiento especial para la presentación de dicha solicitud disponiendo que los docentes, con anterioridad al 30 de septiembre de cada año, deben efectuar este requerimiento, "ante la notificación de que se encuentra en situación de acceder a la jubilación ordinaria". Solo luego de vencido el plazo de la permanencia acordada, o de que esta última hubiera sido denegada, podría entenderse que los docentes están obligados a acogerse a la jubilación y consecuentemente, impedidos de seguir concursando. Hasta entonces, siguiendo la línea de razonamiento del Tribunal Superior de Justicia en la causa “Zdanevicius, Luisa Laimute c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad”, Expte. 6749/09, sentencia del 25/11/09, mantienen la situación activa y el derecho a continuar avanzando en su carrera. Aplicados estos razonamientos al caso de la actora resulta que, al no haber sido nunca notificada de que se encontraba en situación de acceder a la jubilación ordinaria (lo que además, recién se produjo a fines de 2021 y no al momento en que se inscribió en el concurso), nunca pudo ejercer el derecho a solicitar la permanencia, lo que eventualmente, le hubiera permitido seguir en servicio activo.
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