GCBACONTRA OBRASOCIALDELPERSONALAUXILIAR DE CASAS PARTICULARES OSPACPSOBRE OTRAS EJECUCIONES ESPECIALES Número: EXP11087/2022-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la resolución de primera instancia que ordenó la ejecución contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares por deuda de $12.003.238,01, rechazando los agravios por extemporaneidad.
En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la Obra Social demandada y confirmar la decisión de la primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en cuanto fue materia de agravios. La entidad demandada alega que el título del certificado de deuda resulta inhábil en tanto entiende que fue gestado en un procedimiento previo viciado de nulidad en la notificación de la intimación de pago, restringiendo su derecho de defensa, con afectación de las garantías del debido proceso y del principio procesal de la bilateralidad. Sin perjuicio de que la forma apropiada de plantear la nulidad de la notificación es a través del incidente de nulidad, conforme lo establece el artículo 132, inciso 2) del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT), -al que se le aplican las disposiciones de los artículos 152 al 157 del CCAyT-, y no mediante la expresión de agravios, los planteos intentados resultan extemporáneos. En materia procesal rige el principio de preclusión, de conformidad con el cual el proceso se encuentra articulado en diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos, siendo ineficaces aquéllos que se ejecutan fuera del período que les está asignado.
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