“ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL SALVADOR CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo de la Universidad del Salvador contra la multa de $80.000 impuesta por la DGDyPC por incumplimiento de información y legalización del título.
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo de apelación interpuesto por la universidad actora contra la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor mediante la que impuso sanción de multa por infracción a los artículos 4° y 19 de la Ley N° 24240 de Defensa y Protección al Consumidor. En efecto, los agravios expuestos por la recurrente vinculados a la supuesta ausencia de conducta reprochable serán desestimados. La Administración le imputó a la universidad el incumplimiento a lo previsto en los artículos 4 y 19 de la ley citada por cuanto ésta “no habría brindado información cierta, clara y detallada en relación con el servicio prestado y asimismo no habría cumplimentado con la contratación toda vez que no habría expedido el título pertinente con las condiciones suficientes que lo habiliten para su legalización”. Así, las nuevas condiciones a las que se vio sometida la denunciante, devienen abusivas y por ende violatorias del principio de buena fe. Cabe recordar que la denunciante cursó y aprobó en el año 2008 el curso de Posgrado cuyo título fuera expedido en 30 de septiembre de 2008, posteriormente la denunciante cursó y aprobó en el año 2010 el Master Internacional. La universidad basó sus argumentos en considerar que al momento en que la denunciante decidió voluntariamente cursar el Master fue informada adecuadamente que el título que obtendría no revestía el carácter de estatal. La Ley N° 26.206 de educación nacional, señala que el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan (art. 15). Así, la normativa prevé que el Ministerio de Educación de la Nación otorgue la validez nacional de los títulos y certificados, reconociéndolo como oficial a los fines de asegurar el ordenamiento y cohesión del sistema educativo nacional. Pero en ningún lugar surge el carácter “estatal” a la que se refiere la recurrente.
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