EXP269777/2022-0 - BARBATELLI, MARTIN HERNAN CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción de amparo y ordenó imponer las costas al GCBA, manteniendo la decisión basada en que el municipio cumplió con la reparación de la vereda tras el inicio del proceso.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al declarar abstracta la presente acción de amparo, impuso las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado. El Gobierno demandado se agravió al considerar que debía prevalecer la gratuidad del proceso de amparo, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ahora bien, cabe recordar que en dicho artículo se dispone que el demandante está exento de costas. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que el precepto citado simplemente dispone que, salvo temeridad o malicia, el actor vencido no debe hacerse cargo de los gastos de la contraria, es decir, no puede ser condenado en costas (“Martínez, María del Carmen y otros c/ GCBA s/ amparo”, Expte. Nº330/00, del 09/08/00). Dado que dicho supuesto se refiere claramente sólo al actor y no a las partes, la exención dispuesta alcanza únicamente a aquél y no puede extendérsela a su contraparte, quien, en caso de resultar vencida, debe cargar con las costas pertinentes conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario (esta Sala, en autos “Tapia Vargas, Daniela Alejandra y otros c/ GCBA y otros s/ amparo – educación – otros”, Expte. N°101668/2018-0, del 25/04/19).
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