TELEFONICA DE ARGENTINA SA C/ GCBA S/ RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, EXP 87084/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza el recurso directo de Telefónica contra la sanción administrativa de multa de $80.000 y orden de publicación, confirmando la decisión administrativa por incumplimiento del artículo 19 de la ley 24.240.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- que impuso a la empresa telefónica actora una multa de $80.000 por incumplimiento al artículo 19 Ley N° 24.240.
En efecto, el artículo 19 de la LDC establece con palmaria claridad la obligación del proveedor de respetar las modalidades convenidas en el contrato. En este sentido, no dejo de advertir que la actora, en su escrito de apelación se limitó justificar en forma genérica su proceder más no se hizo cargo de la imputación efectuada en el caso particular respecto de la denuncia.
En este aspecto, corresponde señalar que la empresa multada no desconoció la falta de servicio alegada. Más aun, de su recurso surge que su sistema verifica que “el cliente realizo reclamos con continuidad.
Ante esta circunstancia, y como consecuencia de las averías denunciadas, le realizo créditos por un total de $7.391,08. Este resarcimiento efectuado hace suponer el conocimiento y corroboración de la falta del servicio debido al consumidor por parte de la empresa imputada.
Por otra parte, cabe indicar que la aquí actora no aportó elementos probatorios a fin de sustentar sus afirmaciones en relación al efectivo cumplimiento del servicio de cable, telefonía e internet contratado por el denunciante.
Nótese que los créditos efectuados a favor del denunciante acreditados en autos no resultan óbice para tener por solucionado el problema de falta de servicio alegado, ni tampoco para rebatir la violación a los derechos del consumidor imputada.
En este entendimiento, la empresa no esbozó un desarrollo argumental plausible que permita tener por acreditado que el pack de servicios adquirido fuera brindado de acuerdo a lo convenido y por ello, entiendo que el agravio esgrimido debe ser rechazado.
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