SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRC 3 BOSSIO, ADRIÁN EZEQUIEL CONTRA CÍRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - RELACIÓN DE CONSUMO Número: INC 163874/2021-1 CUIJ: INC J-01-00163874-9/2021-1 Actuación Nro: 3504694/2022 SALAS: Sala CATYRC 3
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y ratificó la decisión del juez de grado de considerar a Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados parte legítima en la relación jurídica.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por una de las codemandadas, en la presente acción derivada de una relación de consumo. Cabe recordar lo dispuesto por el artículo 216 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo, en cuanto a la oportunidad y los requisitos para resolver este tipo de excepción, y que, tal como señala el Señor Fiscal de la Cámara, que el Tribunal comparte, la recurrente no menciona un perjuicio concreto como consecuencia del tratamiento dado a la excepción. La codemandada se limitó a mencionar que con la prueba ofrecida en la demanda, ésta no intervino en la operación celebrada entre el concesionario y el actor; que no es responsable por los actos llevados a cabo por un concesionario (y/o sus dependientes) por fuera del contrato de ahorro previo -como persona jurídica distinta realiza negocios bajo su propia cuenta y riesgo-; y que la responsabilidad solidaria del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor resulta inoponible. Sin embargo, atento que no está en cuestión la condición de la recurrente de administradora del plan de ahorro suscripto por la actora, resulta claro que formó parte de la relación jurídica sustancial, lo cual es suficiente para justificar su legitimación procesal, sin perjuicio de lo que se resuelva acerca de su responsabilidad en la sentencia definitiva.
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