INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F , C J F Y OTROS SOBRE 53 BIS -AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOSARTÍCULOS 51, 52 Y53) Número: INC120864/2022-1
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó el pedido de devolución de efectos personales y regulación de visitas, argumentando que esas cuestiones corresponden a la órbita del fuero civil, en línea con la competencia del Juzgado Civil N° 9.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido realizado por el imputado, respecto de la devolución de los elementos solicitados por el imputado, como así tampoco respecto de que se arbitren las medidas para garantizar el régimen de comunicación con su hija. La presente se le atribuye al encausado, “prima facie” la contravención prevista y reprimida por el artículo 54 del Código Contravencional, agravados en función del artículo 56, inciso 5 y 7 del mismo cuerpo normativo, como así también en las formas de violencia contra la mujer descriptas en el artículo 5 de la Ley N°26.485. El acusado junto con su letrada defensora, solicitó el archivo de las actuaciones y la designación de personal para retirar objetos personales del domicilio de la denunciante. Por su parte, el Fiscal entendió que el pedido realizado por el imputado “se trata de una cuestión patrimonial de familia atinente a la competencia de la Justicia en lo Civil, que ya se encuentra interviniendo en esta problemática en el marco del expediente señalado obviamente entre las mismas partes. Por lo tanto, en pos de garantizar la economía procesal y con el fin de evitar resoluciones contrapuestas, entiendo que no corresponde expedirse al respecto y será dicha sede la que, en definitiva, canalice el reclamo efectuado (…)”. Así las cosas, consideramos que la interpretación realizada tanto por la Magistrada de grado como por la Fiscalía resulta acertada. En efecto, conforme surge de las constancias del expediente, el Juzgado Nacional en lo Civil fijó los alimentos provisorios y se expidió con respecto a los planteos mencionados, resolviendo que: “hágase saber a las partes que respecto a las cuestiones atinentes al cuidado personal, régimen de comunicación paterno-filial y atribución de vivienda, deberán ocurrir por la vía y forma correspondiente previo cumplimiento de la etapa de mediación obligatoria”. Por todo ello, conforme surge del expediente bajo análisis, lo relacionado a las peticiones aquí efectuadas se encuentran a conocimiento del fuero civil, siendo dicha órbita la que deberá expedirse sobre el particular. Por lo que, deviene ajustado a derecho rechazar los agravios pronunciados por el recurrente y confirmar la resolución apelada.
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