Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y atento al carácter de la acción de amparo, las costas deben ser impuestas en el orden causado". Ello así, corresponde hacer lugar al recurso del GCBA toda vez que este no puede ser considerado parte "vencida" en el proceso. En efecto, la cuestión para decidir es semejante a la considerada oportunamente en mi voto en la causa “B., S. L. c/ GCBA s/Amparo -Educación-Vacante”, Expte. N° 12908/2019, por lo que corresponde remitirme a lo allí decidido. Por tal motivo, corresponde hacer lugar al recurso del GCBA en tanto, aquel, no puede ser considerado parte “vencida" del proceso cuando el caso, causa o controversia ha sido declarado abstracto. Asimismo, y en virtud de la forma en que se resuelve, deviene innecesario pronunciarme sobre los honorarios. Todo ello, sin costas (conf. art. 14 CCABA)."> V V, O. C. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y atento al carácter de la acción de amparo, las costas deben ser impuestas en el orden causado". Ello así, corresponde hacer lugar al recurso del GCBA toda vez que este no puede ser considerado parte "vencida" en el proceso. En efecto, la cuestión para decidir es semejante a la considerada oportunamente en mi voto en la causa “B., S. L. c/ GCBA s/Amparo -Educación-Vacante”, Expte. N° 12908/2019, por lo que corresponde remitirme a lo allí decidido. Por tal motivo, corresponde hacer lugar al recurso del GCBA en tanto, aquel, no puede ser considerado parte “vencida" del proceso cuando el caso, causa o controversia ha sido declarado abstracto. Asimismo, y en virtud de la forma en que se resuelve, deviene innecesario pronunciarme sobre los honorarios. Todo ello, sin costas (conf. art. 14 CCABA)."/> Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y atento al carácter de la acción de amparo, las costas deben ser impuestas en el orden causado". Ello así, corresponde hacer lugar al recurso del GCBA toda vez que este no puede ser considerado parte "vencida" en el proceso. En efecto, la cuestión para decidir es semejante a la considerada oportunamente en mi voto en la causa “B., S. L. c/ GCBA s/Amparo -Educación-Vacante”, Expte. N° 12908/2019, por lo que corresponde remitirme a lo allí decidido. Por tal motivo, corresponde hacer lugar al recurso del GCBA en tanto, aquel, no puede ser considerado parte “vencida" del proceso cuando el caso, causa o controversia ha sido declarado abstracto. Asimismo, y en virtud de la forma en que se resuelve, deviene innecesario pronunciarme sobre los honorarios. Todo ello, sin costas (conf. art. 14 CCABA)."/>
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V V, O. C. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE

La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de abstracto del proceso y revocó la imposición de costas al GCBA, argumentando que el objeto del amparo fue declarado abstracto y que el derecho reclamado no se ha demostrado.

Costas Principio objetivo de la derrota Imposicion de costas Derecho a la educacion Interpretacion de la ley Accion de amparo Cuestion abstracta Costas al vencido Educacion publica Establecimientos educacionales

En el caso corresponde hacer lugar al recurso planteado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) con relación a la imposición de costas y declarar inoficioso el tratamiento de los agravios contra la regulación de honorarios. En el marco de una acción de Amparo interpuesta a fin de que se otorgue al hijo de la actora una vacante en el nivel inicial – Sala de dos (2) años
- ante su otorgamiento y posterior confirmación, se declaró abstracto el objeto del proceso con costas a la demandada por haberse satisfecho la pretensión luego de iniciada la demanda. El GCBA se agravió por cuanto "no surge de modo alguno que se dé en autos el principio objetivo de la derrota, previsto en el artículo 62 del CCAyT, en razón de que no ha habido omisión o acto ilegítimo por parte del GCBA " y que " de conformidad con el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y atento al carácter de la acción de amparo, las costas deben ser impuestas en el orden causado". Ello así, corresponde hacer lugar al recurso del GCBA toda vez que este no puede ser considerado parte "vencida" en el proceso. En efecto, la cuestión para decidir es semejante a la considerada oportunamente en mi voto en la causa “B., S. L. c/ GCBA s/Amparo -Educación-Vacante”, Expte. N° 12908/2019, por lo que corresponde remitirme a lo allí decidido. Por tal motivo, corresponde hacer lugar al recurso del GCBA en tanto, aquel, no puede ser considerado parte “vencida" del proceso cuando el caso, causa o controversia ha sido declarado abstracto. Asimismo, y en virtud de la forma en que se resuelve, deviene innecesario pronunciarme sobre los honorarios. Todo ello, sin costas (conf. art. 14 CCABA).

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