Morillo, Lucas y otros contra GCBASobreAmparo -Ambiental, Número: EXP273952/2022-0, CUJ: EXPJ-01-00273952-2/2022-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró desierto el recurso de apelación por la falta de una crítica concreta y razonada, confirmando la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia del juzgado para entender en la causa, por considerar que la acción de amparo no evidenciaba un caso o controversia concreta.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia del juzgado para entender en las presentes actuaciones.
Vecinos del barrio de Colegiales (algunos representando a sus hijos menores de edad), interpusieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) con el fin de lograr “… la protección integral de la identidad cultural, la memoria y la historia de nuestro barrio, así como la salud colectiva de sus habitantes, tanto desde una perspectiva individual como ambiental”.
Concretamente, solicitaron que se declaren inaplicables en el barrio de Colegiales las reglas del nuevo Código Urbanístico de la Ciudad (CUR) -Ley N° 6.099
- y se mantengan “… las limitaciones previstas previo a la promulgación de la normativa de marras, en materia de construcción y de uso del espacio público, protección de la arboleda y demás flora del barrio, así como la fauna (principalmente aves y mascotas)”.
La parte actora se agravió por cuanto la jueza de primera instancia consideró que habìa falta de controversia o conflicto entre partes adversas.
Sin embargo, las afirmaciones genéricas vertidas por la parte actora no satisfacen la carga de fundamentar su recurso en tanto no resultan suficientes para rebatir la sentencia atacada. Tampoco logran acreditar la vinculación entre la aplicación de la normativa cuestionada y la afectación concreta de los derechos de incidencia colectiva que se denuncian como afectados en el escrito de inicio, ni la existencia de una conducta estatal manifiestamente arbitraria e ilegítima.
En efecto, omitió explicar y acreditar de qué manera la aplicación del nuevo CUR era susceptible de producir daños ambientales concretos, y/o de afectar el derecho a la salud de los vecinos del barrio, el principio de progresividad en materia ambiental, la identidad barrial y la regularidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de electricidad, gas, desagües y cloacas; así como otros aspectos analizados detalladamente en el dictamen del Ministerio Público Fiscal al cual remitió la jueza de la instancia de grado.
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